
Bendicion Divina previa al retorno a Di''s
Una Sijá de Shabat Parshat Nitzavím-Vaielej 5732 – 1972
capitulo 1
1. “Y será cuando experimentes todas estas cosas, la bendición y la maldición que he puesto delante de ti, entonces, cuando estés en tre todos los pueblos adonde te haya dispersado el Eterno tu Di-s, lo llevarás a tu corazón, y retornarás al Eterno tu Di-s y escucharás Su voz según todo lo que te encomiendo hoy –tú y tus hijos– con todo tu corazón y con toda tu alma”1.
Del contenido de este pasaje bíblico se entiende que la Escritura pretende transmitir que finalmente cada judío hará teshuvá shleimá –retornará plenamente a Di-s–, es decir, incluso aquel que se desvió de la senda del Altísimo, cuando “experimente todas esas cosas… la maldición…”, tendrá un despertar espiritual e internalizará el mensaje Divino de modo que “retornará al Eterno su Di-s…”. Sin embargo, si esa es la intención de la Escritura, debemos entender lo que la Torá señala “y será cuando experimentes…la bendición”: es comprensible que las cosas contrarias a lo bueno hacen que el corazón humano se quebrante y causen un despertar de teshuvá –retorno a Di-s–, pero ¿cómo la bendición, el bienestar, puede ser el móvil que lleve a la persona a hacer teshuvá2? Y en vista de que este es un interrogante que surge de la lectura literal de los versículos, hay algo más que llama la atención: ¿por qué en el comentario de Rashi no hay siquiera insinuación del interrogante y ni de su respuesta, sabiendo que su tema es aclarar toda dificultad que necesita explicación según el significado simple de la Escritura? Indefectiblemente debemos decir, que eso mismo –que Rashi nada dice– evidencia que desde un principio, según el sentido textual de los versículos, no existe ninguna dificultad en la comprensión del tema.
Por otro lado, no es factible decir que estos versículos constituyen vaticinios3 proféticos acerca de los acontecimientos futuros del pueblo judío, y que debido a ello está mencionada la “bendición” (y apropósito antes que la palabra maldición) en función de que así será (y efectivamente fue) la sucesión de los hechos al ingresar los judíos a la tierra de Israel, es decir, que la primera época serán días de bendición y bonanza, y luego de un tiempo, una vez que hayan pecado, provendrá sobre ellos lo contrario a la bendición, no es correcto interpretarlo así, porque:
a) El relato de los sucesos futuros está más adelante, en la próxima Sección Vaielej4; y b) los versículos de esa Sección dicen expresamente que se trata de los hechos que les sucederán a los judíos una vez que hayan ingresado a la tierra de Israel, ¡y no se menciona para nada el advenimiento de la bendición y la bonanza!
Y en general, la lógica indica que el advenimiento de lo bueno en el futuro no es algo que se diga con antelación profética – porque ello depende del Libre Albedrío de la persona. Tal como está escrito en el final de nuestra Sección5 “…he puesto hoy delante de ti…la vida y la bendición…y elegirás la vida”; y así también está dicho en el comienzo de la Sección Reé (que ya fue estudiada): “…la bendición si es que escucharán, y la maldición si no escucharán…”; y en la Sección Vaielej, Moshé luego les dice: “Porque yo conocí la rebelión de ustedes…” y debido a ello es comprensible que se diga que en el futuro eventualmente el pueblo “se rebelará y se desviará”.
Teniendo en mente lo recién explicado, en el mismo sentido se puede entender el contexto de los versículos que nos ocupan: aquí la intención de la Torá no es contarnos sucesos futuros, sino, la Escritura testimonia y comunica que en el caso de que los judíos (ejerciendo su Libre Albedrío) no se conduzcan por las sendas de
Di-s, y que por eso provendrán sobre ellos “las cosas” no buenas – eso mismo los hará despertar y tomar consciencia que deben retornar plenamente a Di-s. Pero así, el interrogante formulado permanece en su lugar: ¿qué suma la bendición de prosperidad y bienestar para motivar a la teshuvá?
capitulo 2
2. La explicación del concepto es la siguiente:
Como antes fue dicho, en este pasaje la Torá explica que la percepción del sufrimiento que proviene de la “maldición” es lo que incentivará al pecador a hacer teshuvá, tal como concluye el versículo – que lo movilizará hacia una teshuvá tan profunda que la misma será “con todo su corazón y con toda su alma”. Y el sentido común dicta, que así como se trata de una teshuvá de lo más elevada y profunda, hasta el punto que permea lo profundo del corazón y del alma – así también debe ser su causa, la sensación de sufrimiento proveniente de la “maldición”, es decir, un desconsuelo que abate a la persona mucho más que cualquier otra situación de dolor, y eso lleva a una profunda reflexión y arrepentimiento. Y la Escritura explica: “Y será cuando experimentes todas estas cosas, la bendición y la maldición” – de lo que se entiende, que todos los pormenores de la “maldición” llegarán después que se materialicen todos los de la “bendición” – pues es propio de la naturaleza humana que cuando algo malo viene sobre la persona después que gozó de un buen pasar, entonces, es más difícil de sobrellevar y se siente más la falta, tanto en cantidad como en calidad (mucho más de lo que sería si no hubiese habido antes un estado de bienestar y bonanza).
Como es sabido, que el sufrimiento de un hombre rico que le cambia la suerte y se vuelve pobre, es muchas veces más grande, que el del pobre de toda la vida. Y además de ser este un concepto obvio incluso para un niño de 5 años que recién se inicia en el estudio bíblico, el mismo también se comprende de un comentario de Rashi anterior a esta Sección: En la Sección Reé, sobre el versículo6 “Ábrele tu mano (al pobre) y suplirás todas sus necesidades y todo lo que le falte”, dice Rashi: “todas sus necesidades – pero no estás obligado a enriquecerlo; todo lo que le falte – incluso un caballo para montar y un sirviente para que corra delante de él”. Aquí hay algo que no está del todo claro: si uno no está obligado a darle al pobre hasta enriquecerlo, ¿por qué hay que entregarle “incluso un caballo para montar y un sirviente para que corra delante de él”? ¡eso es algo propio de los ricos! (ha de notarse que el caballo y el sirviente que la Escritura nos pide que le demos al pobre no son para ayudarlo en su trabajo, sino ¡“un caballo para montar” y “un sirviente que corra delante de él”!). Es cierto que esta es la interpretación de los Sabios en la Guemará, pero ¿en qué se basa Rashi para aplicarla al sentido literal del versículo?
La respuesta es simple: la Torá puntualiza “todas sus necesidades” y “todo lo que le falte”, vemos de aquí, que si es algo que le falta a él, no se considera que lo estamos enriqueciendo, pues para esa persona se trata de algo vital (a pesar de que para otro que no está acostumbrado a dichos hábitos se consideraría algo superfluo propio de los ricos) – por eso, de nosotros se demanda brindarle a ese pobre, también “un caballo para montar…”.
De lo antedicho se entiende, cuán sufrida puede llegar a estar una persona que estuvo habituada a gozar de ciertos servicios y bienestares, y de repente le cambia su mazal y empobrece…
De todo lo anterior se comprende que incluso de acuerdo al significado textual del versículo quedó esclarecido por qué la Torá menciona la “bendición”, pues así se explica cómo la percepción por parte de la persona de la “maldición” conlleva a un estado de teshuvá completa “con todo el corazón y con toda el alma”: cuando la “maldición” es sentida con todo su vigor, o sea, al contrastar con la “bendición” que la precedió, en esa instancia, tiene la fuerza de incentivar a la persona hacia una teshuvá firme del más alto nivel espiritual – “con todo el corazón…”.
capitulo 3
3. No obstante, de acuerdo a lo antedicho es necesario comprender lo siguiente: la intención de la Torá es explicar que Di-s generará los móviles para que todo judío sin excepción retorne a Él – si es así, aparentemente, este escenario que pone el énfasis (en que la plenitud de la teshuvá depende de que la “bendición” sea anterior a la “maldición”), niega la posibilidad de hacer una profunda y plena teshuvá a aquel que experimente una situación de “maldición” sin la antelación de la “bendición”, y esto es contrario a la pretensión de la Escritura.
La explicación del concepto es así: en el comienzo de la Sección Reé está escrito “Mira, Yo pongo hoy delante de ustedes la bendición y la maldición. La bendición, asher (si) escuchan los mandamientos del Eterno…y la maldición im (si es que) no escuchan los mandamientos del Eterno…”. Sobre la primera parte del versículo (“la bendición asher (si) escuchan…”) Rashi explica: “Al menat –literal: a condición– de que ustedes escuchen”. Su intención es obvia, desea aclarar por qué la Torá usa dos diferentes expresiones al condicionar el advenimiento de la bendición o de la maldición. En relación a la bendición el versículo dice la palabra
asher, y en cuanto a la maldición dice im, que es el término común para expresar una condición. Por eso, Rashi aclara que la bendición llegará al menat (explicando así la palabra asher). Es decir, que “asher (si) escuchan” no tiene el mismo sentido que si hubiese dicho “im7 (si es que) escuchan”8.
Ahora bien, la diferencia entre los términos al menat e im es muy simple: ambos expresan condicionamiento, solo que im alude a una condición cuyo cumplimiento se exige previo a la cosa que se concede – es decir, si es que se llevará a la práctica lo pactado, solo entonces, provendrá lo estipulado. En nuestro caso es así en relación a lo contario a la bendición: “Im (si) no escuchan los mandamientos del Eterno…”, entonces, (y luego de que ello haya sucedido) vendrá la “maldición”. En cambio, al menat expresa un condicionamiento de cumplimiento posterior a la otorgación del beneficio, es decir, significa que la cosa se concede de inmediato,
solo que está sujeta al cumplimiento de cierta condición. Y ese es el caso de la bendición de referencia: Di-s les concede a los judíos Su bendición, y para que esta se sostenga en el tiempo está sujeta a “asher (si) escuchan los mandamientos del Eterno…”.
Resulta entonces, que no hay siquiera un solo judío que no haya recibido la bendición Divina: pues incluso aquel que pecó, manchó su alma y se desvió del camino, y luego de ello fue castigado con situaciones contrarias a la bendición, de todos modos, él también,
en primera instancia gozó de un estado de bendición y bienestar, solo que luego, al no cumplir la condición (la observancia de la Torá y sus mitzvot) le llegó lo contrario a la bendición.
En conclusión, el concepto abordado en nuestra Sección –que “todas estas cosas (de) la bendición y (luego de) la maldición”, conllevan a la persona a una teshuvá completa “con todo su corazón y toda su alma”9– es un tema que atañe a todo judío sin excepción.
capitulo 4
4. Y en esto vemos algo extraordinario (que especialmente se
vincula con los días previos a Rosh HaShaná – “el día del Gran Juicio”–):
Di-s prometió conceder la bendición a cada judío sin importar su estado espiritual – solo que, Él aclara, que la bendición se sostendrá en la persona “al menat –con la condición– que escuche y cumpla los mandamientos”.
Y la razón es comprensible: en vista de que cada judío es un
hijo de Avraham, Itzjak y Iaakov, y son “hijos de reyes”10, y más aun, son “reyes”11, por eso, son merecedores de que se les conceda todo de modo pleno.
Así está explicado en la Guemará Bavá Metziá12 en relación a la ración alimentaria que se debe dar a un obrero judío: “Incluso si se hace para ellos un banquete como el del rey Shlomó en su esplendor, no se cumple con la obligación, pues ellos son hijos de Avraham, Itzjak y Iaakov”, y “lo que Di-s ordena a los judíos hacer, Él también hace”13.
Y con certeza, cada uno cumplirá la condición de “asher (si) escuchan los mandamientos del Eterno”, de modo que la bendición se sostendrá de manera permanente – entonces, la teshuvá no será por pecados, sino, del excelso nivel de “El espíritu retornará a Di-s quien la concedió”14, la categoría de teshuvá ilaá –de nivel superior– con alegría y bienestar del corazón.
Y en especial este año, que el primer día de Rosh HaShaná coincide con Shabat, y en concordancia con lo explicado en Tania,
Igueret HaTeshuvá15, que las letras hebreas de la palabra Shabat son las mismas que teshev (aludiendo a la teshuvá), de modo que están dadas las condiciones para que el servicio a Di-s sea el de teshuvá de nivel superior que se caracteriza por la inmensa alegría16 del retornante a Di-s.
1 Deuteronomio, nuestra Sección Semanal 30:1-2.
2 Tal como la pregunta de Sha”j en su comentario a la Torá y del Or HaJaim sobre este versículo.
3 En el mismo sentido que la explicación de Ramban aquí.
4 Deuteronomio, 31:15 en adelante.
5 30:15-19.
6 Deuteronomio, 15:8.
7 Tal como lo explica Rashi.
8 Si bien hay quienes explicaron así, como Rashi en Éxodo, Sección Vaiejí 48:6 (y como lo explica Siftéi Jajamím).
9 Y la razón por la que no se menciona aquí “con todas tus fuerzas” como dice el versículo (Deuteronomio 6:5): “Amarás al Eterno tu Di-s con todo tu corazón, con toda tu alma y con todas tus fuerzas”, a pesar de que lo que se pretende decir en este pasaje bíblico es que el judío accederá al nivel más alto de teshuvá – se puede explicar desde la mirada mística que encapsula el comentario de Rashi (y en este caso, el silencio de Rashi por ser un tema obvio (como se explicó en el interior de la Sijá) incluye también lo místico de la cuestión, entonces, se puede decir que el versículo no menciona “con todas tus fuerzas”), porque toda la movilización de la persona al hacer teshuvá consiste precisamente en salir de sus propias limitaciones, el retorno a Di-s implica sí o sí la implementación de “con todas tus fuerzas”; y aquí viene el versículo y nos agrega que esa teshuvá de la que estamos hablando –que implícitamente ya incluye que el judío sale de todas sus limitaciones con “todas sus fuerzas”– se introduzca, de modo que permee todas sus capacidades interiores de intelecto y emociones, hasta que sea sentida e involucre “todo su corazón y toda su alma”.
10 Shabat 67a, y las notas allí. Zohar I, 27:2.
11 Berajot 9b. Y en la introducción a Tikunéi Zohar (I, 2).
12 83a.
13 Shemot Rabá 30:9.
14 Likutéi Torá, en el comienzo de Sección Haazinu.
15 Cap. 10.
16 Tania, Igueret HaTeshuvá, cap. 11.
(El texto de la traducción al español de la presente Sija se publica con expresa autorización de Sijot en Español)

